En la legislatura anterior, Alberto Garzón, quien era ministro de Consumo en ese entonces, se esforzó enormemente para frenar el acceso de los niños a alimentos poco saludables. ¿Cómo lo hizo?
A través de la regulación de los anuncios publicitarios, que son el canal que crea deseos. Esta medida fue respaldada por organizaciones que defienden los derechos de la infancia, así como por muchas sociedades médicas y científicas. Incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) se mostró a favor de limitar la publicidad de alimentos no saludables.
La normativa propuesta regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores. Según la redacción actual, la norma afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores, independientemente de su contenido nutricional. Estas categorías incluyen productos como confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas, pasteles, galletas, bebidas energéticas y helados, que estarán completamente prohibidos para la publicidad dirigida a menores. Para el resto de categorías de productos, se establecerán límites de contenido nutricional por cada 100 gramos.
Estos productos podrán anunciarse siempre y cuando los niveles de grasas totales y saturadas, azúcar total y añadido, y sal se mantengan por debajo de los límites establecidos para cada producto. Además, la normativa prohíbe que las comunicaciones comerciales sobre estos alimentos y bebidas involucren a "madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir ejemplo para las personas menores de edad". El proyecto normativo define el término "influencer" como una persona con un alto grado de influencia sobre el público infantil y juvenil debido a su "elevado nivel de seguidores", sin establecer un número específico de seguidores. La norma también establece restricciones sobre cómo se puede mostrar la publicidad de estos alimentos y bebidas en Internet. Específicamente, se permite su aparición en servicios de intercambio de vídeos a través de redes sociales con perfil de usuario, siempre y cuando la plataforma o red disponga de mecanismos eficaces para evitar que estas comunicaciones se dirijan al público infantil.