Becerroido Así queda ahora: Artículo 49. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/17/pdfs/BOE-A-2024-3099.pdf ¿Lo último no vendría a ser cagarse vilmente el artículo 14 de la Constitución? Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Uguisu Esta gente es la que realmente necesita la inclusión social por ley, no los gender fluids y toda esa panda de pirados.